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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3811
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3811
La acción de los terceros que han gestionado el acto administrativo que se reclama en el amparo, sólo es coadyuvante de la acción de la autoridad responsable y, en tal concepto, tiene que seguir la suerte de tal acción principal. Por otra parte, en el juicio de amparo no se decide de las garantías de los terceros perjudicados, de modo es que si la autoridad deja sin efectos sus actos, ningún agravio causa a los citados terceros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 182/32. Gómez Tagle Gilberto. 25 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: José López Lira.