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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3847
EJIDOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA CUALQUIER RESOLUCION RELATIVA A DOTACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3847
El artículo 27 de la Constitución Federal, reformado por decreto promulgado en el Diario Oficial de fecha 10 de enero de 1934, dice en su fracción XIV: "Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo"; sin que ese texto constitucional distinga entre las resoluciones agrarias y su ejecución; siendo el espíritu y alcance de esa disposición constitucional, impedir que los propietarios afectados con dotaciones o restituciones de tierras o aguas, aun cuando sean extraños al procedimiento, entorpezcan mediante el ejercicio de la acción constitucional, la realización integral del problema agrario, que es uno de los fundamentales del movimiento social mexicano; debiendo inhibirse en consecuencia, la Justicia Federal, del conocimiento e intervención de esa clase de negocios, sin perjuicio de que los interesados puedan ocurrir directamente a la autoridad administrativa que corresponda, reclamando la mala o indebida ejecución de las resoluciones ejidales; como sucede en el caso en que el quejoso afirme que se han afectado sus propiedades, que no están incluidas en la dotación decretada. Por otra parte, si se trata de resoluciones agrarias de los gobernadores de los Estados, el artículo 81 de la ley de 21 de marzo de 1929 establece la improcedencia del juicio de amparo contra dichas resoluciones, así como contra la ejecución de las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Merlo María Teresa y coagraviados. 27 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.