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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3958
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3958
La fracción XXII del artículo 123 constitucional claramente expresa, para el caso de separación injustificada de un obrero, que éste gozará de alguna de estas dos acciones: pedir el cumplimiento del contrato o exigir la indemnización de tres meses de salario; pero de ninguna manera permite que se pueda exigir, al mismo tiempo, las dos prestaciones, o sea, la reinstalación en el empleo y el pago de los tres meses de salarios. La fracción XXI del mismo artículo, previene que debe pagarse una indemnización sólo puede exigirse en el caso ya dicho, de que el patrono se niegue a cumplir lo mandado en el laudo que resuelve el conflicto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5635/33. Aceves Refugio. 28 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.