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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 85
ALBACEAS, COMPROBACION DE SU PERSONALIDAD, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 85
El que promueve un amparo como albacea de una sucesión, debe comprobar que es albacea, en el momento de instaurar la demanda, y debe presumirse que esa personalidad ha desaparecido si ha transcurrido el término natural del encargo o el plazo señalado por el testador o por la ley para ejercer el albaceazgo. En tal virtud, el Juez de Distrito debe atenerse a la ley civil de la localidad, para saber si el albacea que promueve una demanda, todavía se encuentra dentro del término de su encargo, o prueba que ha obtenido una prórroga legal del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1869/33. González Longinos, sucesión de. 4 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.