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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 108
BIENES DE LA NACION, DECLARACION DE NULIDAD DE CESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 108
Si el ciudadano presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, dicta un acuerdo declarando nulo un contrato por el cual se cedieron determinados bienes inmuebles de la nación y en el mismo acuerdo se dispone que puede, por equidad, reconocer a favor de terceros, los derechos que legalmente hubieren adquirido, previa solicitud ante dicha secretaría, y uno de esos terceros promueve juicio constitucional en contra del acuerdo de referencia, el amparo es improcedente, por no tener el acto reclamado el carácter de definitivo supuesto que el quejoso está capacitado para poder ocurrir ante la citada dependencia del Ejecutivo en la forma dicha.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 744/25. Cargill Lumber Company. 6 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Daniel V. Valencia.