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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 108
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 108
De acuerdo con el artículo 826 del Código Civil de 1884, quien demuestre haber poseído en dos épocas distintas, tiene la presunción de haber poseído en el intermedio; pero ningún precepto de esa ley, estatuye que, demostrada la posesión en una época, debe reputarse la persistencia de la posesión en otra época posterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 744/25. Cargill Lumber Company. 6 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Daniel V. Valencia.