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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 107
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 107
Si como hecho fundamental de la demanda, se alega la posesión de un inmueble, pero no se justifica, el amparo es improcedente, porque no existe el perjuicio que al quejoso puede irrogarle el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 744/25. Cargill Lumber Company. 6 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Daniel V. Valencia.