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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 128
NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 128
Aun cuando el presidente de la República, en casos ordinarios, no está autorizado para dictar las medidas sobre creación de nuevos centros de población agrícola, a que se refiere el artículo 27 constitucional, por corresponder esta facultad a la nación, la cual no está representada, para estos casos, por el Ejecutivo Federal, como el artículo 11, transitorio, de la Constitución, si faculta al citado primer funcionario, para poner en vigor, en toda la República, las bases establecidas por la Constitución, para los problemas agrario y obrero, mientras sobre el particular legislan la Unión y los Estados, si tal legislación no se ha hecho, el presidente de la República puede decretar la creación de nuevos centros de población, por la jurisdicción general que ejerce en toda la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3982/23. Sela y Fernández Manuel. 9 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán V. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.