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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 143
MEDICOS, PROHIBICION DE QUE EJERZAN SU PROFESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 143
Si en el amparo se reclama la prohibición de un Consejo de Salubridad e Higiene Públicas para que el quejoso ejerza la profesión de médico, la suspensión debe concederse, ya que tal prohibición impide la continuación de un estado de cosas existente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1797/32. Aczel Adalberto. 6 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 190, tesis 131, de rubro "MEDICINA. SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE EJERCERLA.".