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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 407
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 407
Conforme al artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo, el juicio constitucional debe promoverse y seguirse por la parte a quien perjudique el acto; este perjuicio puede ser legítimo, esto es, consecuencia de la aplicación exacta de la ley o puede ser derivado de un acto completamente arbitrario; en el primer caso, no habrá motivo para conceder el amparo, mas en el segundo sí lo habrá; pero aléguese un perjuicio u otro, su naturaleza no debe influir para hacer improcedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1616/32. Sociedad Manuel Gutiérrez e Hijos. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.