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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 408
JUICIOS DE OPOSICION AL PAGO DE ADEUDOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 408
El recurso de oposición al pago de adeudos fiscales, contenido en el artículo 60 de la ley de 10 de febrero de 1926, debe considerarse que existe en aquellos casos en que no hay ley expresa que determine que el causante de un impuesto puede optar por la vía administrativa o la judicial, para reclamar contra un cobro que reputa ilegal, ya que, en estos casos y habiendo seguido el causante la vía que eligió entre las señaladas por la ley, sería absurdo obligarlo a repetir un procedimiento judicial o a intentarlo cuando, por la otra disposición de la propia ley, se le veda su ejercicio y cuando ya se ha llenado el único fin que persigue el legislador, o sea, que al que se dice agraviado se le oiga en justicia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1616/32. Sociedad Manuel Gutiérrez e Hijos. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.