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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 408
ACTOS RECLAMADOS, ESTIMACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 408
Si como autoridades responsables sólo se señalan en la demanda respectiva, a las que tratan de ejecutar una resolución administrativa, es claro que en el amparo sólo puede estudiarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que emanen de dichas autoridades ejecutoras, puesto que de no hacerse así y de entrarse al estudio de los fundamentos en que se apoyó la autoridad que dictó la resolución que trata de ejecutarse, se violaría el procedimiento marcado por la Ley de Amparo, puesto que se omitiría uno de sus elementos esenciales, o sea el informe que debe rendir toda autoridad responsable, del acto que se reclama, de acuerdo con el artículo 73 de la propia ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1616/32. Sociedad Manuel Gutiérrez e Hijos. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.