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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 427
SALARIOS CAIDOS DESDE QUE DEBIO OCUPARSE A UN TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 427
Si el patrono falta a la obligación que había contraído, de ocupar a los trabajadores de la unión con la que contrató, debe efectuar el pago de los salarios, desde el momento en que fue requerido para que ocupara a esos trabajadores, toda vez que esto no viene a ser sino la consecuencia natural y necesaria de la transgresión al contrato que celebró el mencionado patrono; procediéndose, en su oportunidad, a practicar la liquidación respectiva, a fin de que se cubra la cantidad que justamente corresponda por los salarios devengados, en ese período de tiempo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 375/32. Trejo Rafael. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.