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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 539
GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 539
Para afirmar que se han infringido los artículos 14 y 16 constitucionales, es preciso que las molestias que se dicen irrogadas y las privaciones que se asegura se han sufrido, no descansen en hechos no comprobados y en circunstancias hipotéticas, pues de este modo resultan infundados los conceptos de violación; y si no están demostrados los actos en que descansa la demanda, son inconducente los razonamientos que se hagan para apoyar la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 367/32. Mendoza Alejandro y coags. 25 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.