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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 662
DOTACION DE TIERRAS Y AGUAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 662
Según el decreto de 23 de diciembre de 1931, que reformó el artículo 10 de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de aguas que hubiesen sido dictadas en favor de los pueblos, ningún derecho tienen, ni recurso legal ordinario, ni el extraordinario del amparo, y conforme al artículo 2o. transitorio, del propio decreto, los juicios de amparo pendientes de resolverse por los Jueces de Distrito o en revisión, o que por cualquiera otra circunstancia se encontraren en la Suprema Corte de Justicia, serán, desde luego, sobreseídos; de donde se infiere que es de declararse improcedente el incidente de suspensión que se refiera a un juicio de amparo promovido contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de aguas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1593/25. Mora y Trueba Rafael y coagraviados. 30 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.