Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336539
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 683
PENSIONES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 683
Las disposiciones del artículo 62 de la Ordenanza General del Ejército, deben entenderse en el sentido de que la pensión por haberse inutilizado un militar en una acción de guerra, ha de ser igual al haber que disfrute en el momento en que se le otorgue tal pensión, y no al que disfrutaba en el momento de la acción de guerra en la que se inutilizó, pues de otra suerte serían nugatorios los derechos y beneficios derivados del ascenso otorgado al militar, por los méritos contraídos en campaña.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14372/32. López Luna Pascual. 2 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.