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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 682
TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 682
El término para interponer el amparo contra un acto administrativo, corre desde la fecha en que oficialmente se hace saber al interesado, y si la notificación se le hizo por oficio, no debe tomarse como base la fecha del mismo, sino la de su entrega, y tomando en consideración el tiempo que tarda el correo en llegar al domicilio del interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14372/32. López Luna Pascual. 2 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.