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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 833
PATENTES, EXAMEN DE NOVEDAD ABSOLUTA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 833
Según el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Patentes y Marcas, el examen de novedad absoluta tiene por objeto averiguar, tanto respecto de las patentes expedidas conforme a la ley de 1903, como las concedidas de acuerdo con la ley de 1928, si la invención que ampara la patente es nueva en absoluto; y el artículo 70 del mismo reglamento, dice, que se entiende por novedad absoluta en una invención, el hecho de que al practicar el examen no se encuentren anterioridades para ella, en los términos del artículo 10 de la ley. En estas condiciones, si bien es cierto que, de acuerdo con el artículo 127 de la ley de 1928, una patente otorgada conforme a la ley de 1903, conserva la fuerza y validez que se le concedió al ser expedida, es decir, la presunción de su novedad o utilidad, en los términos del artículo 13 de la ley de 1903, y aun cuando después de otorgada se le haya practicado el examen de novedad, también es verdad que una patente de esa naturaleza está sujeta, por disposición expresa del artículo 127 citado, a las disposiciones de la Ley de Patentes de 1928, y como el artículo 91 del reglamento de esta ley, establece que la patente cuyos derechos se consideran invadidos, ha sido expedida conforme a la ley de 1903, antes de proceder al estudio de invasión de derechos, será preciso practicar el examen de novedad absoluta de la patente, y como el artículo 97 del propio reglamento, estatuye que el examen deberá pedirse previamente a la solicitud de declaración de invasión de derechos o simultáneamente con ellos, es evidente que cuando el dueño de una patente ejercita la acción de invasión de derechos que le confiere su patente, está obligado a solicitar este examen de novedad absoluta, a pesar de que ya antes se le haya practicado un examen de novedad, en los términos de la antigua ley.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1098/33. Vizcaíno Ernesto 6 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.