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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 832
PATENTES OTORGADAS CONFORME A LA LEY DE 1903.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 832
El artículo 127 de la Ley de Patentes de Invención de 1928, estableció que las patentes otorgadas conforme a la ley de 25 de agosto de 1903, conservaran la fuerza y validez que se les concedieron; pero quedando sujetas en todo lo demás, a las disposiciones de esta ley. Esto quiere decir que si una patente fue otorgada con arreglo a la ley anterior y, por lo mismo, sin perjuicio de tercero y sin garantía de su novedad o utilidad, sino que su concesión solamente dio lugar a la presunción de esas cualidades y de los derechos del titular, mientras no se probara lo contrario, conforme lo estatuía expresamente el artículo 13 de la propia ley, y mas aún, si a una patente de esa naturaleza se le practicó un examen de novedad, en los términos del artículo 36 del mismo ordenamiento, ese examen no tiene mas alcance o valor que el que consigna ese precepto, esto es, no garantiza ni establece, en modo alguno, la novedad de la patente, sino solo la presunción de esa novedad. En tal virtud, al ser expedida la ley de 1928, la patente otorgada conforme a la ley de 1903, conserva las mismas características o condiciones con que fue otorgada, atento lo dispuesto en el artículo 127 ya citado, pero quedando sujeta en todo lo demás a las disposiciones de la ley de 1928; y debe observarse además, que, conforme a la ley de 1903, al ser expedidas las patentes de invención, no eran objeto de examen de novedad, sino que este se practicaba a posteriori, y sin garantía de la novedad; pero la ley de 1928, vino a modificar ese sistema, estableciendo, en su artículo 15, un examen previo de novedad, cuyo resultado no es de efectos absolutos, ya que el artículo 64 de la misma ley, estatuye que el Departamento de la Propiedad Industrial, hará, a pedimento de cualquiera persona o por mandato judicial, y con respecto a una patente expedida en México, un examen de su novedad absoluta, a fin de determinar si la invención que ampara, no se encuentra en alguna de las condiciones previstas por el artículo 10.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1098/33. Vizcaíno Ernesto 6 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.