Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336544
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 873
COMISIONES MIXTAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 873
En la fracción XX del artículo 123 constitucional, se establece que las diferencias o conflictos surgidos entre patronos y obreros, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje; en la fracción XXII, se expresa que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada, está obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con tres meses de salario; y por último, en la fracción XXVII, del precepto constitucional citado, se estatuye que serán nulas, y no obligarán a los contrayentes, aun cuando se exprese en los contratos de trabajo, las que impliquen renuncia de algún derecho consagrado en favor del obrero. En tal virtud, aun cuando en el contrato colectivo de trabajo, se den facultades a las comisiones mixtas para estatuir si las causas de separación de un obrero, son justificadas, y aun cuando así lo autoriza la ley del trabajo, debe tenerse en cuenta que una ley reglamentaria, como es la citada ley, no puede contrariar a la que está reglamentando, ni menos sus principios básicos o fundamentales, y que está mandado por la ley constitucional, que todos los conflictos que surjan entre el capital y el trabajo, deben ser resueltos precisamente por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 355/33. Carrizales Viviano. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.