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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 883
COOPERACION, IMPUESTO DE, POR PAVIMENTACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 883
Si se reclama en amparo la orden del Departamento Central, dictada de acuerdo con el decreto de 8 de marzo de 1933, para que se pague determinada cantidad por concepto de cooperación por pavimentación, la suspensión debe negarse, ya que el pago de dicha cantidad afecta el interés público, puesto que tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias de esta capital, y de concederse, se causarían perjuicios a la sociedad; y además, porque la verificación del pago no ocasiona al quejoso perjuicio de difícil reparación, puesto que lo cubrirá en seis bimestres, y en caso de obtener la protección constitucional, podrá ser reembolsado de las cantidades que hubiere enterado.
Precedentes
Tomo XXXIX, página 3053. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3332/33. Núñez Jorge. 7 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIX, página 883. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3148/33. R. de Carcano Carmen. 7 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.