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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 938
TRABAJO, LEGISLACION LOCAL SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 938
De acuerdo con el texto del artículo 123 constitucional, anterior a la reforma de 31 de agosto de 1929, al Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, estaban capacitados y obligados a expedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases constitucionales fijadas en dicho artículo; por lo que si en uso de esa facultad, la legislatura de un Estado expidió la ley relativa, que estuvo vigente hasta ser derogada por la federal de la materia, expedida en virtud de la reforma al artículo 123, fracción X, de la Constitución Federal, que suprimió esas facultades legislativas encomendadas a los Estados, es lógico que los derechos y obligaciones derivados de aquellas ley local, no dejan de existir, ni se modifican en los más mínimo por esta variante, que es únicamente de jurisdicción y competencia; ya que es evidente que, derogada una ley, no se sigue de ahí que queden anulados o inexistentes los derechos adquiridos al amparo de la misma.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 10990/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.