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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 939
ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 939
La obligación de sostener escuelas en los centros de trabajo, se deriva del mandamiento expreso contenido en la fracción XII del artículo 123 constitucional, y la circunstancia de que una ley secundaria haya omitido comprender entre los patronos obligados, a los que sostengan una negociación que no constituya un centro rural, no es bastante para eximir o exceptuar a tales patronos, del deber legal al que se ha hecho referencia, con tanta más razón, cuanto que el precepto que lo contiene, es de aquellos que, por virtud de lo dispuesto en el artículo once, transitorio, de la Constitución Federal, debe ponerse en vigor, aun sin reglamentación, y la omisión que al respecto contiene la Ley Federal del Trabajo, sólo puede significar una falta de reglamentación y, precisamente por esto, debe subsistir, en los estrictos términos constitucionales, la obligación contenida en la fracción XII del artículo 123 constitucional, respecto de las negociaciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 10990/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.