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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1242
SALARIO REMUNERADOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1242
Al prevenir la fracción XXVII, inciso (b), del artículo 123 constitucional, que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato, las que fijen un salario que no sea remunerador, a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, claramente autoriza a dichas Juntas para calificar, soberanamente, puesto que lo confía exclusivamente a su juicio, si el salario convenido es o no remunerador; y de la calificación que hagan, dependerá la nulidad o validez de la cláusula respectiva; y como de acuerdo con la fracción IX del propio artículo constitucional, y con lo dispuesto en los 425 y 426 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad superior en materia de fijación de salario mínimo, son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es claro que no puede negárseles el derecho de fijar, en un caso particular, sometido a su conocimiento la retribución que debe pagarse cuando lo tienen para fijar el tipo de salario mínimo, y la Junta respectiva, al no proceder así, infringe el artículo 551 de la Ley Federal de Trabajo, que previene que en los laudos deben hacerse las declaraciones relativas a lo que se exija en la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente, decidiendo sobre todos los puntos que hayan sido objeto del debate, y declarar y resolver en un caso, si considera como legal y justo, o como un salario remunerador o no, en los términos de las disposiciones legales relativas, la única compensación o retribución convenida entre los quejosos y el patrono, por el servicio que aquellos prestaban a éste, cuando los mismos han tachado esa compensación o retribución, de ilegal e injusta, al tenor de aquellas disposiciones.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 3992/33. Barrera Luis y coag. 17 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.