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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1302
EJIDOS, RECTIFICACION O CAMBIO DE LOCALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1302
Conforme a los artículos 101 inciso B, 102, 103 y 104 de la ley de 21 de marzo de 1929, que refundió en la de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, las reformas y adiciones a la misma contenidas en el decreto de 17 de enero de 1929, dentro del mes siguiente a la fecha en que sea ejecutada la resolución presidencial, pueden presentarse a solicitar rectificaciones o cambio en la localización asignada a los ejidos, tanto los propietarios afectados como los representantes de los núcleos beneficiados; entre otros casos, cuando no se hayan excluído obras inafectables o tierras exentas de acuerdo con dicha ley; en tales casos, las solicitudes se presentarán por escrito, ante la delegación de la entidad a que corresponde el poblado que recibió las tierras; la delegación, por medio de cédula que fijará en lugar visible de sus oficinas, concederá a los interesados en el expediente, un término de quince días para que expongan sus opinión sobre la instancia presentada; al mismo tiempo comisionará al personal técnico para que estudie la petición y formule dictamen sobre ella; en el informe de esa comisión se hará constar, de manera expresa, la opinión de la mayoría del poblado sobre la modificación que se solicita; vencido el término y formulado el dictamen, se remitirá el expediente de ejecución a la Comisión Nacional Agraria para que resuelva en definitiva y si la resolución es en el sentido de que procede el cambio de localización solicitada, lo comunicará así a la delegación, a fin de que se ejecute el acuerdo; de lo anterior se desprende que no es un delegado quien puede resolver la modificación o cambio de localización de un ejido, pues el artículo 105 de la misma ley citada, estatuye expresamente que fuera de los casos y con los requisitos ya expresados, no podrán nunca modificarse las localizaciones de ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2182/30. Comité Particular Administrativo del Ejido de Santa de Cruz de las Flores. 19 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.