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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1393
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1393
Las pruebas en el juicio de amparo sólo pueden rendirse durante la audiencia a que se refiere al artículo 73 de la ley reglamentaria de aquél juicio, y por tanto no deben tomarse en consideración las que se presenten con el escrito en que se interpone la revisión contra la sentencia del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1334/30. Wolburg Margarita. 21 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.