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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1427
EJIDOS, TERMINO PARA EXPLOTAR LAS PLANTACIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1427
El artículo 38 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas de 1929, reformada por decreto de 26 de diciembre de 1930, establece que cuando por resolución provisional, se afecten tierras que contengan plantaciones de las que habla el artículo 36, que no llenen los requisitos impuestos en el mismo, los propietarios de éstas tendrán derecho a explotarlas durante el término de un año, a partir de la fecha de la resolución provisional, pero este término no puede ampliarse, ni siquiera hasta que se dicte la resolución definitiva, y la disposición de la autoridad que conceda una ampliación de esa naturaleza, debe considerarse como violatoria del artículo 38 citado y, en consecuencia, de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1913/33. Pueblo de Benito Juárez del Municipio de San Agustín, Hidalgo. 23 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.