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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1540
DEMANDA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1540
Si ante una autoridad fiscal, la parte quejosa en un amparo, ocurrió solicitando la suspensión del procedimiento económico coactivo que dio origen a aquel juicio, sin que a su petición haya recaído acuerdo alguno, existe base para juzgar si la demanda es o no extemporánea, mientras no se dé respuesta a la referida solicitud.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3522/33. Montes de Oca Manuel. 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.