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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1598
SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1598
Conforme al artículo 244, en su última parte, de la Ley Federal del Trabajo, la facultad de decretar la cancelación del registro de los sindicatos, es privativa de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y no de sus presidentes; y por tanto, es violatorio de garantías el acuerdo del presidente de una de dichas Juntas, ordenando la cancelación del registro de un sindicato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11323/32. "Liga de Mecánicos Electricistas y Obreros del Istmo". 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.