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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1619
EXPROPIACION, DECRETOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1619
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que los decretos de expropiación causan un perjuicio real y efectivo, desde su publicación en el periódico oficial, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación a los interesados; en tal virtud, desde ese momento de la publicación nace el derecho de recurrir esos decretos en la vía de amparo, y si no se hace durante los quince días, que fija la ley reglamentaria, debe reputarse el acto como consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1890/32. Compañía del Ferrocarril Interoceánico de México. 27 de octubre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.