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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1624
PRESCRIPCION DE ACCIONES, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1624
Aun cuando es cierto que, de conformidad con el artículo 1041 del Código de Comercio, la prescripción de las acciones derivadas de actos mercantiles se interrumpe, entre otras causas, por el reconocimiento de la obligación por parte del deudor, también lo es que debe tenerse presente que dicho reconocimiento no puede considerarse contenido en un oficio que no aparece expedido ni siquiera inspirado por acuerdo alguno de un Ayuntamiento, a cuyo cargo está el crédito respectivo, y menos cuando dicho oficio no contiene reconocimiento de deuda a favor de determinada persona, y a cargo del Municipio, sino tan sólo una simple autorización para efectuar mediciones de terrenos bardados y construidos en una colonia, por lo que es indudable que el mismo, no puede tener la virtud legal de interrumpir la prescripción del crédito que se reclama, porque en él no se contiene el reconocimiento explícito de aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14634/32. Mexico City Improvement Company. 27 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y José López Lira. Relator: Arturo Cisneros Canto.