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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1682
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1682
Si en el contrato celebrado entre la autoridad administrativa y un particular, se conviene en que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación o cumplimento del mencionado contrato, se tramitará y resolverá por determinado tribunal del orden común; es evidente que si el cobro que hace la autoridad administrativa, se lleva a cabo empleando la facultad económico coactiva y no se sigue juicio alguno ante el tribunal del orden común, como estaba convenido, se violan por dicha autoridad, garantías individuales consignadas en la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11667/32. Compañía Mercantil Mexicana, S. A. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.