Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336567
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1682
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1682
Si en una demanda de amparo formulada en contra de una autoridad administrativa, no se reclama el pago de impuestos, derechos, responsabilidades civiles o multas, sino el que para hacer efectivo un adeudo se hace indebidamente uso de la facultad económico coactiva, no tienen aplicación al caso, los artículos de la Ley de Hacienda respectiva, que se refieren al cobro de aquellas prestaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11667/32. Compañía Mercantil Mexicana, S. A. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.