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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1687
AMPARO, EFECTOS DEL, TRATANDOSE DE OBLIGACIONES A PLAZO DETERMINADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1687
Cuando el acto reclamado consiste en la privación del uso o goce de una cosa, para los cuales se concedió un plazo determinado, como sucede tratándose de un contrato de arrendamiento, en el cual se ha estipulado plazo; aun cuando el amparo tiene efectos restitutorios, si la sentencia se dicta una vez que ha fenecido el término dentro del cual el quejoso pudo ejercitar los derechos provenientes del contrato, ya no hay posibilidad para que ese derecho tenga lugar, puesto que el término estipulado ha concluido de un modo irreparable o, lo que es lo mismo, la concesión del amparo no puede producir el efecto de que el quejoso continúe en el uso o goce de la cosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1938/30. Rojas Norberto. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.