Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336569
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1735
PENSIONES MILITARES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1735
Desde el día en que se acuerda la cantidad que como pensión debe percibir un militar retirado, entra a formar parte del patrimonio jurídico de éste, el derecho a percibir la cantidad de que se trate, y si está comprobada la existencia de tal derecho, resulta inconstitucional la revisión que de la pensión haya hecho la extinta Contraloría de la Federación; puesto que carecía de facultades constitucionales para revisar los acuerdos de las Secretarías de Estado y modificarlas o revocarlas. Además , si se invoca como fundamento para revisar una pensión, el artículo 41 de la ley de 11 de marzo de 1926, debe considerarse retroactiva la aplicación de esta ley ya que autoriza a las autoridades, a que la misma se refiere, a estatuir sobre derechos concretos, adquiridos con anterioridad a su vigencia, para modificarlos o nulificarlos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 162/32. López Montenegro Lino. 31 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.