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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1782
VERDAD LEGAL ESTIMACION DE LA, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1782
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, autorizada por la Ley Federal de Trabajo, falla algún asunto sometido a su decisión, estimando en conciencia cuál es la verdad legal, por tal debe tenerse la que ella, en uso de la facultad soberana que le confiere la ley, estime en los negocios de su competencia, sin que tal estimación de hechos pueda fundar la concesión de un amparo, según lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1957/33. El Palacio de Hierro, S. A. 31 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.