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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1799
JUICIOS DE OPOSICION AL COBRO DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1799
Si han sido agotados todos los recursos administrativos que conceden las leyes para reparar los agravios que estima el representante de una sucesión que se han causado a su representada, al hacerse la liquidación por el pago de impuestos sobre herencias, no debe exigirse la tramitación previa del recurso de oposición, previsto por los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, por lo que se está en el caso de declarar que se trata de un acto definitivo de la potestad común y debe examinarse desde el punto de vista constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12007/32. Hernández Larrauri Antonio. 4 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.