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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1800
SUCESIONES, LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1800
Si del testamento, aparece que se deja como único y universal heredero al cónyuge, y para el caso de que éste falleciere antes, que el testador nombra como herederos a sus hijos de éste, entre los cuales hay uno al que en vida le ha dado determinada cantidad de dinero, y ordena que esa cantidad deberá, en su caso, descontarse de su haber hereditario, resulta que como antes de dictar su última disposición había dispuesto de sus bienes, entregándole a su hijo esa cantidad, no es exacto que tal acto tenga el carácter de disposición testamentaria y esos bienes no pueden estimarse formando parte del caudal hereditario, supuesto que no se encontraban en el patrimonio del testador, al abrirse la sucesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12007/32. Hernández Larrauri Antonio. 4 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.