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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1923
SALARIO DEL DIA DE DESCANSO, AMPARO RELATIVO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1923
Si en la demanda de amparo no se establece la cuestión de que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el obrero de un día de descanso, cuando menos, no pudiendo suplirse la deficiencia de la queja, por ser de estricto derecho el juicio constitucional, en materia administrativa, no puede abordarse oficiosamente el estudio de dicha cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 132900/32. Orden de Maquinistas, Fogoneros etcétera. 7 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.