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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1934
EXPORTACION DE METALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1934
Si las manifestaciones que conforme al Reglamento de la Ley de Impuestos a la Minería, deben hacerse, por lo que se refiere a la producción o compra de las barras de oro, no fueron hechas, la omisión debe sancionarse con una multa y si aparece que ya fue impuesta, no puede agravarse imponiendo una segunda pena que consista en aumentar los derechos de exportación, de dos tantos más.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3727/33. Bernal José Luis. 8 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.