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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1986
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1986
El juicio de amparo según la fracción III del artículo 43 de la ley reglamentaria respectiva, es improcedente contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo, aunque se aleguen vicios de inconstitucionalidad que no se hicieron valer en el primer juicio, siempre que sea una misma la parte agraviada; por lo cual si un juicio de amparo es intentado en unión de otras personas, por las mismas que promovieron el anterior cuya demanda fue desechada por improcedente y contra el mismo acto, es notorio que en este segundo juicio se reclaman actos que fueron ya materia de otro juicio de amparo, y debe desecharse con relación a los primitivos recurrentes; pero no así con relación a quienes aparecen promoviendo por primera vez, a favor de los cuales debe admitirse y tramitarse en los términos que marca la ley, sin prejuzgar sobre cualquier causa de improcedencia que aparezca.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2643/33. Lozada Isaías y coags. 10 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.