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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2023
PENSIONES MILITARES, REDUCCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2023
Si por los documentos que presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los cuales pretende demostrar que con anterioridad estuvo recibiendo un militar, una pensión reducida, conformándose con la misma, no se llega a demostrar tal circunstancia, y si los documentos que a su vez exhiba la Secretaría de Guerra y Marina, no proporcionan elementos suficientes para afirmar que conoció el interesado, con anterioridad suficiente, los acuerdos relativos a la reducción de su pensión, no es posible admitir ese hecho, ni las consecuencias que del mismo pretendan derivarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10733/32. Enzástiga Romero Erasto. 11 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.