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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2090
SALARIOS, PAGO DE LOS, EN CASO DE QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2090
Si bien es cierto que conforme al artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se practique un embargo, el depositario estará obligado a pagar en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la diligencia, los salarios devengados y reconocidos por la autoridad del trabajo, también es verdad que una vez reconocidos los que consagra ese precepto legal, a lo único a que se tiene derecho, es a exigir que los bienes embargados respondan, preferentemente, del pago de tales salarios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2720/33. Rosales Carlos Paz y coags. 13 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.