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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2089
PATRONOS SUSTITUTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2089
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, en uso de la facultad soberana que la ley le concede, establece que al practicarse un secuestro en una negociación, no fue embargada toda ésta, sino únicamente algunos de los bienes existentes en la misma, y que, por tanto, no fue sustituído el primitivo patrono por ningún otro, debe absolverse del pago de las prestaciones que se reclaman, a las personas a quienes se demanda, si no se comprueba que tuvieran éstas el carácter de patronos sustitutos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2720/33. Rosales Carlos Paz y coags. 13 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.