Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336594
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2094
SENTENCIAS DE AMPARO, DECLARACIONES DE CARACTER GENERAL EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2094
El artículo 2o. de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, dispone que la sentencia que en él se pronuncie, sólo se ocupara de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos, en el caso especial sobre que verse la queja, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley que la motivare; y se infringe ese precepto legal, si un Juez de Distrito expresa en su fallo, que se dejan a salvo los derechos que a los quejosos concede el artículo 123, fracción XXI, de la Constitución Federal, para que puedan exigir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, respectiva, la responsabilidad proveniente del conflicto de trabajo; debiendo, por tanto, revocarse ese punto resolutivo; sin que esto signifique que se desconozca a los trabajadores el derecho relacionado, el cual deberá ser discutido y resuelto por el tribunal de trabajo correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14890/32. Reynoso Maximiliano W. y coags. 13 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.