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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2101
PATRONOS SUSTITUTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2101
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, es una reglamentación del artículo 123 de la Constitución Federal, y que este precepto tiene como fin esencial la protección del trabajador, y por espíritu que los derechos de los obreros no deban hacerse nugatorios, también es verdad que en ninguna de las bases del expresado artículo 123 constitucional, se consigna el punto relativo a la sustitución del patrono, a que se contrae el artículo 35 de la referida Ley Federal del Trabajo, por lo que debe estimarse como una novedad en la referida ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12904/32. "Inda y Echenique". 14 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.