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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2110
COSECHAS PENDIENTES, RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL AGRARIA RESPECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2110
Si el presidente de la Comisión Nacional Agraria resuelve que de las cosechas pendientes de recolección, en tierras que se concedieron en ejidos, corresponden, en determinada porción, a los dueños de la finca, y en otra a los ejidatarios, esa decisión no está en las atribuciones constitucionales de dicho presidente, por ser una cuestión de carácter privado, que se rige por el derecho común, y su resolución corresponde a las autoridades judiciales y no a las administrativas; sin que pueda decirse que se trata de una cuestión agraria, ya que esta última, tal como la define la ley de seis de enero de 1915, comprende los casos relativos a restitución y dotación de tierras y aguas, a los pueblos o núcleos de población dedicados a la agricultura que careciesen de ellas; y en el caso de que se trata, la resolución del presidente de la Comisión Nacional Agraria, carece de esa característica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 917/31. Herrera Santiago y coags. 15 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.