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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2118
IMPORTACION, DERECHOS DE, EN CASO DE ABANDONO DE MERCANCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2118
Tratándose de importación, no se grava, en sí mismo, el hecho material de que las mercancías pasen el límite de las fronteras del territorio o de las aguas territoriales; sino que el impuesto se funda el aumento de recursos individuales del importador, y en el provecho que obtiene con las mercancías. En tal virtud, en los casos de abandono de la mercancía, a que se refiere el artículo 539 de la Ley Aduanal, el importador no es deudor de derechos de importación, ya que éstos no se causaron, al no haberse obtenido ningún provecho de ella, por pasar a ser propiedad de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2742/29. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 15 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.