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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2201
DIARIO OFICIAL, NOTIFICACIONES POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2201
Las notificaciones de actos legislativos por medio del Diario Oficial, deben tomarse en cuenta por la autoridad judicial en los juicios de amparo, aun cuando su realización no esté demostrada en autos; porque las leyes no son susceptibles de prueba, salvo el caso en que se trate de leyes extranjeras; pero cuando se trata de actos cuya notificación les da el carácter de definitivos, pero que no revisten la naturaleza de actos legislativos, como por ejemplo, la notificación que por medio del Diario Oficial, se hace a los causantes del Distrito Federal, sobre la fijación de los valores catastrales que se señalan a los predios, entonces tales actos necesitan probarse oportunamente en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1326/32. Ludert y Rul Luis. 17 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.