Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336605
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2201
ACTOS RECLAMADOS, COMO DEBEN APRECIARSE EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2201
En la revisión de que conoce la Suprema Corte de Justicia, los actos reclamados deben juzgarse tal como aparezcan demostrados ante el Juez de Distrito; y, por tanto, si la autoridad responsable, al expresar agravios, acompaña documentos para demostrar que dichos actos son derivados de otros consentidos, esos documentos no deben tomarse en consideración, por no haber sido exhibidos en la audiencia respectiva en el juzgado de distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1326/32. Ludert y Rul Luis. 17 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.